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28 años de cárcel para el autor del crimen de La Chica Carlota

El otro acusado solo es condenado a 2 años de prisión por estafa

Redacción | 10 de julio de 2022

El magistrado presidente del tribunal de jurado popular que ha juzgado el crimen de La Chica Carlota ha condenado a 28 años de cárcel por varios delitos a Pedro G, acusado por el asesinato de Juan Carlos Rodríguez Borrego en la aldea de La Chica Carlota, en septiembre el año 2017. El otro acusado, el abogado Joaquín R, ha sido condenado a 2 años de privación de libertad por el delito de estafa en el ejercicio de su actividad profesional

Aunque en una primera instancia, la petición de la acusación para el principal acusado era de prisión permanente revisable y más tarde la fiscalía pidiera 25 años, el magistrado, José María Morillo Velarde, tras considerar el tribunal del jurado culpable al acusado, le ha impuesto por el delito de asesinato la pena de 18 años de cárcel. A ello hay que sumarle las 5 por estafa (2 relacionadas con actividad profesional, compartida con el otro acusado, y tres por el uso fraudulento de las tarjetas de crédito de la víctima). También es condenado a 5 años más por el delito de robo con violencia reincidente.

Junto a ello, el presidente del tribunal ha fijado unas indemnizaciones que superan los 217.000 euros, que recibirán los hermanos del fallecido.

La familia de la víctima, una vez conocida la sentencia, que fue dictada el pasado martes, ha mostrado su decepción con la misma, pues consideran que «en el escrito de calificaciones no se ha tenido en cuenta la enfermedad mental de nuestro hermano, que era grave». Aun así, por el momento están estudiando el documento y no saben si presentarán recurso o no.

Sobre el concepto de vulnerabilidad de la víctima, el magistrado se extiende explicando que la ley indica que vulnerable es «quien puede ser herido o recibir lesión física o moralmente». Y añade que en este caso, por el simple padecimiento mental ya lo era, «pero la Ley no dice eso», apunta el auto, puesto que el Tribunal Supremo ha perfilado dicho concepto, «rechazando la especial vulnerabilidad en algún caso, incluso, en delitos de agresión sexual pese a ser la víctima esquizofrénica», señalando expresamente que «la esquizofrenia paranoide es una dolencia compatible con una vida social, intelectual y sexual plena, salvo en los periodos de brotes delirantes agudos, extremo que el jurado no consideró acreditado».

Sin embargo, el tribunal sí considera probada la autoría de Pedro G. del delito de asesinato, pues el propio acusado «admitió encontrarse en el domicilio en la fecha en que se dató la muerte». Además, el jurado no considera verosímil la versión ofrecida por Pedro G., especialmente cuando señaló que los enseres comprados en la ferretería de Valdepeñas eran para hacer un traslado de enseres de la casa de Juan Carlos. Al respecto, la sentencia señala que «puede admitirse que la carretilla, cuerdas y guantes sirvieran para hacer un traslado de enseres, pero un pico de cavar, rotundamente, no». Y añade el auto que «dicha herramienta, con su código de barras incluido, fue encontrada en el patio donde Juan Carlos fue enterrado».

 

 
 
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