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Tras la nulidad del estado de alarma ¿qué se podrá reclamar y cuál será el procedimiento?

Redacción | 17 de julio de 2021

A falta de conocer la letra pequeña del fallo del TC,  las multas solo se podrán reclamar las relativas a la movilidad, otras impuestas durante el primer estado de alarma, por ejemplo, por el mal uso de la mascarilla quedarían fuera del procedimiento.

Los que abonaran el importe estipulado con la bonificación correspondiente podrán reclamarlo mediante un procedimiento administrativo de devolución aunque los letrados entienden que el Gobierno deberá habilitar una vía fácil mediante un formulario para agilizar esta medida. Está por ver si estos pagos «se convierten en cobros indebidos», lo que implicaría devolverlos con intereses del 3,75% calculando el tiempo que pasó desde su pago hasta el retorno del importe. Lo que sí está claro es que no se podrán reclamar las pérdidas generadas en los negocios por el confinamiento. Según las fuentes consultadas, la sentencia establece que el estado de alarma no vulneró la libertad de empresa ni de actividad económica, ya que solo declara inconstitucional lo relativo a la prohibición de deambulación.

 
 
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