El pasado pleno celebrado el 30 de enero, el concejal de Ganemos La Carlota, Francisco Javier Mengual, llevó la moción al respecto, para que las empresas energéticas paguen una tasa por la ocupación de espacio público de cualquier estructura.
La moción fue aprobada de forma unánime por Ganemos, IU, PP y PSOE
Aunque el ayuntamiento de La Carlota dispone de una ordenanza en la actualidad que recoge una actuación sobre el cableado en las vías públicas para el suministro a los usuarios de La Carlota, la nueva moción que el Grupo Ganemos, lo hará sobre cualquier estructura que utilice espacio de la localidad.
Tras esta aprobación, comenzará el estudio sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las empresas eléctricas, de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministran por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local.
La nueva Ley También establece como hecho imponible la ocupación las instalaciones que atraviesan los municipios aunque no les suministren. En concreto se encuentra recogido en el artículo 20 de dicho texto.
Según el grupo de Ganemos, la tasa, en los ayuntamientos que la recogían en ordenanzas, no se recaudaba ya que las empresas no la reconocían o la consideraban desproporcionada.
Hasta ahora la justicia había desestimado los recursos de los ayuntamientos, pero en las últimas sentencias dictadas por el Supremo se han legitimado legalmente las ordenanzas fiscales de 3 ayuntamientos (Arteixo, Serradilla y Villalcampo) en esta materia, aceptando la valoración de dichos ayuntamientos de las líneas eléctricas y las canalizaciones como construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público.
La tasa, en los ayuntamientos que la recogían en ordenanzas, no se recaudaba ya que las empresas no la reconocían o la consideraban desproporcionada. Hasta ahora la justicia había desestimado los recursos de los ayuntamientos, pero en las últimas sentencias dictadas por el Supremo se han legitimado legalmente las ordenanzas fiscales de 3 ayuntamientos (Arteixo, Serradilla y Villalcampo) en esta materia, aceptando la valoración de dichos ayuntamientos de las líneas eléctricas y las canalizaciones como construcciones a efectos de cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público.
El cálculo de las tarifas de la tasa se ha realizado de acuerdo con un estudio técnico-económico que se sustenta en un informe tipo realizado para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La cuota a pagar se sitúa en una horquilla entre 3.000 euros y 12.000 euros por metro lineal según el tipo de tensión -baja, media o alta-. En lo que respecta al gas, oscila entre los 500 euros y los 4.000 euros.
El Tribunal Supremo concluye considerando una tasa de ese tipo “de todo punto ajustada a las exigencias legales”.