El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda que el Consorcio de Bomberos interpuso contra sus responsables en la anterior etapa socialista en relación al sobre coste del parque de La Carlota, según reza el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, .
En el momento en el que la Diputación de Córdoba estaba gobernada por el PP, sus responsables entendieron que un aumento en el presupuesto de las obras de la infraestructura podía suponer la responsabilidad contable de sus antecesores en la presidencia y gerencia del Consorcio: Fernando Expósito y Antonio Navarrete. La imputación también alcanzó al interventor.
Pero el Tribunal entiende que dicho aumento del presupuesto, que fue abonado por el Consorcio, no acredita “daño efectivo” ni “quebranto económico”. Por lo tanto, “no puede existir responsabilidad contable”. Ante esta sentencia cabe recurso de apelación.
Los hechos se remontan al año 2009, cuando se estaban acometiendo las obras del nuevo parque de bomberos de La Carlota. Cuando parecía que todo estaba a punto para que la nueva infraestructura se inaugurase, la dirección técnica manifestó que “existían obras cuya ejecución era necesaria y que no estaban incluidas en el proyecto”.
Aquellas obras fueron ejecutadas por una valor total de 262.000 euros que fueron abonados por el Consorcio en tres facturas. Pero en 2013, cuando llegó el PP a la Diputación, revisaron las cuentas y calcularon que las obras excedían el precio de mercado. Además, señalaban que algunos de los trabajos los tenía que haber sufragado el Ayuntamiento de La Carlota. En su demanda, los nuevos responsables del Consorcio, señalaron que concurrían en sus antecesores “todos los requisitos para declararles responsables contables directos”.
Por su parte, los demandados insistieron en que el sobrecoste no era ajeno al proyecto “sino que éste no había contemplado [las obras] en sus justos términos”. Negaron, asimismo que ciertos trabajos de nivelación, rellenado y demolición tuviesen que pagarlos el Consistorio de La Carlota y defendieron que los precios estaban ajustados “a lo presupuestado y eran conocidos y consentidos por la Dirección Técnica”.
Finalmente, la sentencia desestimatoria de la demanda del Consorcio se apoya también en la resolución de una perito que revisó las facturas por los trabajos realizados y estimó que el precio del sobrecoste de las obras fue incluso inferior al exigido, ya que no se incluyeron el 6% del beneficio industrial ni el 13% de los gastos generales.