Agredir al médico supone un delito de atentado. CONDENA EN VIRTUD DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
El Juzgado de Primera Instancia de Posadas (Córdoba) condena a un paciente a cuatro meses de prisión por dar una bofetada a un facultativo
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Posadas ha condenado a cuatro meses de prisión a un paciente por agredir a su médico. La sentencia, dictada en base a la reforma del Código Penal y resuelta en un espacio de cinco días, ha determinado la existencia de un delito de “atentado en funcionario público”.
A la hora de tomar esta decisión se ha tenido en cuenta la reforma del artículo 550. 1-2 del Código Penal, que establece la consideración de autoridad para los funcionarios públicos, entre los cuales se encuentran los facultativos que desarrollan su labor en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS).
La norma, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 26 de marzo y en vigor desde el 1 de julio, establece que las agresiones “se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
Los hechos ocurrieron el 25 de febrero pasado, cuando un paciente acudió al servicio de urgencias del Centro de Salud de la Carlota (Córdoba), exigiendo, de forma alterada, que se le pinchase un tranquilizante. Cuando el facultativo de guardia, Médico de Atención Primaria, le dio en su lugar una pastilla, el paciente le propinó una bofetada en la cara que no le provocó lesiones.
Inmediatamente se personó la Policía que procedió a la detención del agresor -posteriormente puesto en libertad- y se tramitaron las actuaciones judiciales, a través del Colegio de Médicos de Córdoba, procediéndose, desde el primer momento, como diligencias urgentes por parte del Fiscal. Posteriormente, en un acto en el Juzgado de Instrucción de Posadas, el Fiscal manifestó su voluntad de formar acusación de los hechos por atentado contra la autoridad a pesar de que el golpe no había provocado lesiones en el médico.
En esta comparecencia, el agresor y su abogado expresaron conformidad con los hechos y solicitaron que se dictara sin más trámite sentencia firme de conformidad. Ante ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Posadas falló la sentencia el 1 de marzo e impuso al acusado una pena de 4 meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
Esta sentencia y su rápida tramitación (apenas 5 días desde que se produjeron los hechos) conlleva, además, un efecto ejemplarizante, especialmente, en núcleos rurales como es este caso de La Carlota, una población de algo más de 13.000 habitantes.